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Requisitos para la inscripción

Ley 22.269 Art. 7: Son beneficiarios del sistema previsto en esta ley, EL TITULAR y su
GRUPO FAMILIAR PRIMARIO integrado por:
• El cónyuge
• Los hijos varones solteros hasta los 21 años de edad, si cursaren regularmente estudios la cobertura se extenderá hasta los 25 años de edad.-
• Las hijas solteras hasta los 21 años de edad, si estudiaren hasta los 25 años.-
• Los hijos e hijas incapacitados a cargo del beneficiario titular, cualquiera fuera su edad.

Documentación requerida por la Obra Social
• Para la esposa, fotocopia documento primera y segunda hoja, fotocopia Certificado de Matrimonio.
• Para los hijos, fotocopia documento primera y segunda hoja, fotocopia Partida de Nacimiento.
• Para los hijos/as solteros que excedan los 21 años, deberán presentar el certificado de estudios como constancia de alumno regular.
• Para los hijos/as incapacitados, deberá presentar la certificación médica en la que conste la incapacidad y el estado actual del paciente, expedida por Ministerio de Salud Pública conforme al art. 3 de la Ley 22.431.- (Se aprueba con dictamen de nuestra Auditoría Médica).