Normas operativas para la provisión
de anticonceptivos y plan de prevención
A fin de cumplimentar con la Res. 310/ 04 del MS y basándose en la ley Nº 25673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Obra Social comenzará con la provisión de los métodos anticonceptivos y pondrá en marcha el plan de prevención y detección temprana para Ca de Útero y de Mama.
A tal efecto se enumeran las siguientes normativas, a fin que el/a Afiliado pueda acceder a la cobertura y provisión correspondiente.
Prescripción de Anticonceptivos
1) El anticonceptivo debe ser siempre prescripto por médico de OSPIT o de la red prestadora de la misma.
3) Deber&a ser completada en recetario de OSPIT o red prestadora.
4) La misma debe ser enviada a la Auditoría médica de OSPIT para su autorización.
5) Se otorgará el anticonceptivo a través de los canales ya dispuestos por la Obra Social.
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